La publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal el pasado 7 de mayo, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2.020, obliga a todos los operadores jurídicos a adaptarse a la nueva normativa, que si bien se trata de una armonización, clarificación y ordenación de la actual legislación concursal, sus 752 artículos frente a los 242 actuales hace imprescindible la familiarización con el nuevo texto.

De la mano de prestigiosos jueces de lo mercantil y abogados, bajo la dirección académica de D. Fernando Caballero García, Magistrado Especialista de lo Mercantil y de la Audiencia Provincial de Córdoba, podrá conocer las principales novedades de interpretación abordadas en el Texto y también la nueva problemática que se pueda suscitar, consecuencia de la nueva redacción dada a muchos de sus preceptos.

El curso se compone de cuatro vídeos de tres horas de duración cada uno de ellos. En cada uno se desarrollan dos mesas del programa.

Si los temas tratados durante el curso le suscitan dudas podrá remitir sus cuestiones a info@lexartisformacion.com y estas serán resueltas por el Director Académico del curso D. Fernando Caballero García. Al finalizar el curso se le remitirá un vídeo con las respuestas a las consultas formuladas por todos los participantes. 

Al inscribirse en este curso se le obsequiará con la Mesa Redonda sobre los acuerdos de refinanciación y preconcursalidad. ¿Soluciones para la crisis?, con una duración de dos horas e integrada por los Magistrados D. Fernando Caballero García, Dª. Yolanda Ríos López, D. Juan Carlos Picazo Menéndez y la letrada Dª Dolores Alemany Pozuelo.

SE CERTIFICARÁN 14 HORAS DE FORMACIÓN A DISTANCIA

Es opcional la realización de un cuestionario de evaluación al finalizar el curso que constará de diez preguntas con respuestas alternativas. Quienes realicen el citado cuestionario, en su diploma se le certificará que ha superado la prueba de evaluación del curso.

INTEGRANTES DE LA MESA:

  • Moderador D. Fernando Caballero García. Magistrado especialista de lo Mercantil en la Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Ponentes:

1. Dª. Rocío Marina Coll. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga.

2. D. Juan Manuel de Castro Aragonés. Abogado y Magistrado en excedencia.

1º MESA: CUESTIONES GENERALES SOBRE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

  • Presupuestos subjetivos del concurso
  • - Problemática con las sociedades y entidades no inscritas, sociedades en formación, sociedades en liquidación, sociedades canceladas, comunidades de bienes, fundaciones y empresas públicas, fondos sin personalidad jurídica.
  • Presupuestos objetivos
  • Legitimación  
  • - Problemática respecto a la legitimación de los mediadores, administradores judiciales y apoderados del deudor.
  • Novedades relativas a la documentación a presentar con la solicitud de concurso voluntario
  • Concurso necesario
    • - Nuevos supuestos en los que puede acordarse inaudita.
    • - Novedades sobre las causas de oposición.
    • - Alcance del recurso de apelación.
  • Concurso conexos y acumulados
    • - Grupos de sociedades.
    • - Problemática en torno a la consolidación de masas o de inventario.
  • Concepto de empresario en la legislación concursal
  • Competencia del juez del concurso
    • - En especial respecto a los deudores empresarios.
    • - Fueron del centro de los intereses principales.
  • Problemática sobre los efectos del pago realizado por el deudor al concursado sin conocimiento de la Administración Concursal.
  • Novedades sobre el derecho de alimentos
  • Novedades sobre las medidas cautelares
  • Efectos sobre los créditos
    • - Especialidades en cuanto a la compensación.
  • Efectos sobre los contratos
    • - Nuevos principios que inspiran esta material.
    • - Especialidades en la resolución del contrato con obligaciones recíprocas.
    • - Ampliación del ámbito de la rehabilitación de los contratos.
  • 2ª. MESA: DERECHO PRECONCURSAL.
  • Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores
    • - Novedades en cuanto a los efectos.
  • Acuerdos refinanciación
    • - Novedades para el computo de las mayorías.
    • - Eficacia de los acuerdos colectivos.
  • Homologación de los acuerdos de refinanciación
    • - Novedades sobre la competencia para la homologación en casos de acuerdo refinanciación del grupo o subgrupo.
    • - Precisiones sobre el alcance subjetivo de la prohibición temporal de nuevas solicitudes de homologación.
    • - Contenido “necesario” del auto de homologación.
    • - Criterios para apreciar el sacrificio desproporcionado en la impugnación de la homologación.
    • - Precisiones sobre la legitimación para solicitar la declaración del incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

INTEGRANTES DE LA MESA:

  • Moderador D. Fernando Caballero García. Magistrado especialista de lo Mercantil en la Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Ponentes: 
  • 1. Dª. Yolanda Ríos López. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona.
  • 2. D. Raúl Nicolás García Orejudo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona.

3ª. MESA: LA MASA ACTIVA Y LA MASA PASIVA

  • Precisiones sobre el momento de la elaboración del inventario
  • Consideración sobre el arrendamiento financiero y su tratamiento concursal
  • Definición de la unidad productiva
  • Enajenación de bienes y derecho de la masa activa
  • Incorporación de las STS de 20 de febrero de 11 de abril de 2019 sobre especialidades de la enajenación de bienes y derecho a privilegio especial
  • Problemática sobre la enajenación en el concurso de bienes y derechos del concursado hipotecante no deudor
  • Transmisión de unidades productivas
  • - ¿Solución a los conflictos concursales y laborales? (STS sala 4ª de 29 de octubre de 2014)
  • Acciones de reintegración
    • - Novedades
  • Ejecución de los créditos contra la masa
    • - Incorporación de la STS 12 diciembre de 2014
  • Novedades respecto a los créditos por costas y gastos judiciales como créditos contra la masa
  • Formación de la masa pasiva
    • - Comunicación y reconocimiento de créditos. Alcance del reconocimiento forzosa
  • Novedades en la calificación de créditos
    • - Incorporación de la STS de 13 de marzo de 2017 en los créditos privilegiados de prenda sobre créditos futuro
    • - El valor razonable y la STS de 11 de abril de 2019
  • Informe de la administración concursal
    • - Comunicaciones electrónica a los acreedores
    • - Novedades en la estructura del informe
    • - Ampliación de los supuestos de la modificación de las lista definitivas
  • 4ª. MESA: CONVENIO Y LIQUIDACION
  • Medidas prohibitivas o limitativas al ejercicio de facultades de la administración y disposición del deudor que pueden contemplarse en el convenio
  • Extensión de los efectos del convenio de conformidad con las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre y 4 de noviembre de 2016
  • Posición de los acreedores con privilegio especial tras el incumplimiento del convenio
  • Posibilidades de acciones rescisorias por actos realizados desde la aprobación del convenio hasta la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio
  • Incorporación del principio del interés superior de los acreedores del artículo 2.9 de la Directiva 2019/1023 en la fase de liquidación
  • Problemas registrales en la fase de liquidación (RDGRN de 6 de octubre de 2015 y STS de 4 junio de 2019)
  • Novedades respecto a las especialidades en el supuesto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa

INTEGRANTES DE LA MESA:

  • Moderador D. Fernando Caballero García. Magistrado especialista de lo Mercantil en la Audiencia Provincial de Córdoba
  • Ponentes:
  1. D. Jacinto Talens Segui. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.
  2. D. Carmelo Ordóñez Fernández. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real.
  • 5ª. MESA: CALIFICACION DEL CONCURSO
  • Supuestos de la apertura de la sección de calificación
  • Concepto del déficit
  • Legitimación para calificar en el concurso (STS 3 de febrero de 2015)
  • Novedades en las presunciones de culpabilidad del concurso
  • precisiones sobre las personadas afectadas por la calificación y cómplices
  • Modificación en la responsabilidad por daños y perjuicios del antiguo art. 172.2.3º de la Ley Concursal y en la responsabilidad concursal el artículo 172 bis LC
  • Ejecución de la sentencia de calificación
  • 6ª. MESA: CONCLUSION DEL CONCURSO, BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. CONCURSO CONSECUTIVO
  • posibilidad de adjudicación de bienes y derechos en la resolución que acuerda la conclusión
  • Efectos de la conclusión sobre personas jurídicas y el conflicto con la STS de 20 de marzo de 2013 y 24 de mayo de 2017
  • Alcance del BEPI respecto a los créditos de derecho público
  • Precisiones sobre los presupuestos del acuerdo extrajudicial de pagos
  • Novedades sobre el nombramiento del mediador concursal
  • ¿Novedades sobre la convocatoria de los acreedores?
  • Novedades sobre el pasivo computable para la adopción del acuerdo
  • Competencia en el concurso consecutivo
  • Novedades sobre la fecha de la solicitud de concurso cuando existe fecha de comunicación del inicio de negociaciones

INTEGRANTES DE LA MESA:

  • Moderador D. Fernando Caballero García. Magistrado especialista de lo Mercantil en la Audiencia Provincial de Córdoba
  • Ponentes:
  1. D. Francisco Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. 
  2. D. Moisés Guillamón Ruiz. Magistrado especialista de lo Mercantil.

7ª MESA: NOVEDADES SOBRE EL ESTATUTO JURÍDICO Y    RETRIBUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.

8ª MESA: TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA.

Las modalidades de inscripción serán las siguientes:

□ Inscripción general 250,00 € IVA incluido.

□ Para 2 miembros de un despacho colectivo 400,00€ IVA incluido.

□ Para 3 miembros de un despacho colectivo 562,50€ IVA incluido.

□ Para 4 miembros de un despacho colectivo 700,00€ IVA incluido.

□ Para  5 ó más miembros de un despacho colectivo, se facturará el precio general de 250,00€  por el número de miembros inscritos y se aplicará al total un descuento del 35%.

Para las inscripciones de miembros de despacho colectivo se emitirá una única factura por el total al NIF y nombre del despacho.